SE SOLICITA CERTIFICACIÓN DE QUE SE HA OPERADO A FAVOR DE MI REPRESENTADAS LA AFIRMATIVA
FICTA.
SEÑOR:
GERENTE GENERAL
DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Actuando en
representación de XXXXXXXXXXXXXXXX, a través de la Abogada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
de generales, expresadas en la solicitud de RESTABLECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS
MATERIALES PARA EL PROYECTO,
incoada ante esta empresa Nacional de Energía Eléctrica, comparezco solicitando CERTIFICACIÓN QUE HA OPERADO A FAVOR DE MI REPRESENTADA LA AFIRMATIVA
FICTA, aplicable en cado de mérito con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4,
6,29 inciso a y b, de la ley de Simplificación Administrativa y 45,64,65,66,84
inciso b de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Me fundamento en los
hechos y consideraciones legales siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Consta
en el expediente de mérito, que desde el 22 de Julio del año dos mil once, a
las once con cuarenta y cinco minutos de la mañana, mi representada a través de
su Apoderada Legal presento ante esta institución, LA SOLICITUD DE
RESTABLECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA A SI COMO LOS MATERIALES PARA DICHO
PROYECTO, y que al día de Hoy, veintiocho de Septiembre del año en curso, a las
once con cuarenta y cinco minutos de la mañana, NO SE HA RESUELTO LO SOLICITADO
POR MI REPRESENTADA, habiendo transcurrido , sesenta y ocho días , equivalente
a dos meses con seis días, consecuentemente se ha operado LA AFIRMATIVA FICTA A
FAVOR DE LA SEÑORITA XXXXXXXXXXXX, por lo tanto solicito que se conceda
certificación de la misma conforme a la Ley de Simplificación Administrativa.
SEGUNDO: Que en artículo 29
párrafo 2do. De La Ley de Simplificación Administrativa, y de La Ley de
Procedimiento Administrativo, en su parte conducente establecen: Las
Secretarias de Estado, Organismos Descentralizados y Desconcentrados, deberán
emitir las resoluciones que pongan fin al Procedimiento Administrativo correspondiente,
en los términos previstos por lo Ordenamientos Jurídicos; y solo que estos no
contemplen un término especifico, deberán resolverse en CUARENTA DÍAS HÁBILES (40), contados a partir de la presentación de la solicitud. – En estos casos,
si la Autoridad competente no emite su RESOLUCIÓN dentro de los plazos
establecidos, habiendo el Peticionario cumplido los requisitos que describen
las normas establecidas, se entenderán que la RESOLUCIÓN es en sentido
AFIRMATIVO, y que se ha operado la AFIRMATIVA FICTA, en todo lo que favorezca.-
Los daños que el silencio o la omisión al Estado, correrán a
cuenta del Funcionario, este procedimiento se aplicara a todos lo que ventilen
en la administración pública.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Me fundamento en
los siguientes artículos: 1,80 y 90 párrafo primero de la Constitución de la República 1,2,3,4,6,29 A Y 29 B de la Ley de Simplificación Administrativa y
29 y 29 A , 29 B, 45,64, 65, 66, 84 inciso B, de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
PETICIÓN
Al señor Gerente
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica PIDO: Admitir el presente
Escrito y Resolver conforme a lo solicitado.
La Ceiba,
Atlántida a los 27 días del mes de Septiembre del año 2011.
buenas tardes abogado!
ResponderEliminaresta solicitud de certificación, se solicita posterior a la solicitud de afirmativa ficta?